Provinciales
Martes, 12 de febrero de 2019
Para sostener la Personería Jurídica los partidos en Corrientes necesitarán al menos 3.409 afiliados en 2019
Así lo estableció la Cámara Nacional Electoral según lo que establece la reforma electoral. En la región, el piso de afiliados para partidos de Chaco es 3.705, Formosa 1.780 y Misiones 3.610 afiliados.

A partir de la última reforma electoral (ley 26.571) los partidos políticos deben tener, permanentemente, una cantidad de afiliados no menor al 0,4% de los electores del distrito, hasta el máximo de un millón. Ese cálculo se va actualizando de acuerdo a registros de la Cámara Nacional Electoral.

El piso vigente en Corrientes para 2018 era de 3.382 afiliados, índice al que tuvieron que llegar numerosos partidos para poder subsistir y participan de los actos comiciales del año pasado. En tanto, el nuevo piso fijado la Cámara Nacional Electoral para 2019 en la provincia de Corrientes es de 3.409 afiliados.

En la región, el piso de afiliados para partidos de Chaco es 3.705, Formosa 1.780 y Misiones 3.610 afiliados.

En los distritos con más de 1.000.000 de electores, se requiere un mínimo de 4.000 afiliados.

Cabe recordar que el cumplimiento del piso de afiliados es verificado por los jueces federales electorales en febrero de cada año y las agrupaciones que no lo cumplan reciben una intimación para regularizar su situación en un plazo improrrogable de noventa (90) días. Si en ese lapso no consiguen alcanzar el mínimo, se da inicio a un proceso judicial para declarar la caducidad de su personería.

El artículo 2º de la ley 26.571, el cual modifica el artículo 7º de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos (N° 23.298), tiene como fin elevar el nivel de exigencias para la creación de Partidos, y así evitar los denominados “sellos de goma” (Partidos sin estructuras realmente existentes y creados con el solo fin de participar en alguna elección particular).

El mismo establece que en adelante, para que a una agrupación política se le pueda reconocer su personería jurídico-política, debe contar con un número de afiliados no menor al cuatro por mil (4‰) del total de los inscriptos en el registro de electores del distrito correspondiente.

Fuente: LT 7


 
 
 
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