Nacionales
Viernes, 3 de mayo de 2019
La Corte confirmó que es constitucional el juicio por jurados en las provincias
Este jueves, la Corte Suprema confirmó el veredicto de culpabilidad emitido por el jurado popular de la provincia de Neuquén, que había condenado a prisión perpetua a tres autores de homicidio por un delito cometido en la ciudad capital de esa provincia en 2013.

Por mayoría, se rechazó el planteo y se confirmó la constitucionalidad de la ley provincial. En disidencia, Carlos Rosenkrantz , el presidente del cuerpo, desestimó el recurso de queja.

La justicia neuquina había rechazado los planteos formulados por las defensas de los acusados el caso llegó a la Corte. Mediante la resolución, con las firmas de Rosenkrantz, Horacio Rosatti, Ricardo Lorenzetti y Juan Carlos Maqueda, se rechazó un recurso interpuesto por uno de los imputados en ese caso, Mariano Canale.

Durante el trámite de la causa, entró en vigencia la ley provincial que habilitó los jurados populares, y el 3 de julio de 2014 un jurado popular los encontró culpables por el delito de homicidio agravado por su comisión con armas de fuego y con el concurso premeditado de dos o más personas.

Los imputados Obreque Varas y Castillo cuestionaron la instauración del juicio por jurados y la objetaron porque la ley provincial de jurados populares entró en vigencia durante la tramitación de la causa.

Maqueda y Lorenzetti rechazaron que se violara la garantía del juez natural del caso y descartaron que la existencia de votos disidentes en el jurado pudiese alcanzar para demostrar la violación al principio de inocencia. De esta manera, explicaron que la voluntad popular que entraña el veredicto del jurado también puede expresarse mediante una mayoría válida sin conculcar la Constitución Nacional.


 
 
 
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