Provinciales
Jueves, 9 de mayo de 2019
Corrientes garantiza seguridad jurídica a las industrias papeleras
Con el voto unánime de los diputado, se aprobaron dos leyes trascendentes: una declara de interés provincial a las fábricas de celulosa y de papel, y otra de protección ambiental que la complementa. Destacaron que fue una sesión histórica.

La Cámara de Diputados de la Provincia sancionó ayer por unanimidad dos proyectos de ley trascendentes, que llevarán los siguientes números 6495 y 6496: la declaración de interés provincial a la industria celulósico-papelera, y otra que es el componente de protección ambiental correspondiente, respectivamente. Se descarta que el gobernador Gustavo Valdés la promulgue porque es una iniciativa del oficialismo para garantizar seguridad jurídica a las inversiones en ese sector y porque se trata de un marco que favorece el desarrollo de la forestoindustria.

La sexta sesión de 2019 de la Cámara baja quedará en la memoria del sector forestal de Corrientes porque es el puntapié inicial para la apertura de la provincia a las inversiones que agreguen valor a las 516.000 hectáreas de bosques implantados para destino industrial. Serán protegidas las tierras de dominio público nacional o provincial.
En las leyes aprobadas se destacan dos aspectos: el resguardo de los recursos naturales (en cumplimiento de la Constitución provincial) y la voluntad de la oposición para acompañar y lograr un consenso histórico para hacer de la madera el motor del desarrollo de Corrientes. Tanto el oficialismo como la oposición destacaron la “mirada a futuro”, la “seguridad jurídica” y la “generación de empleo” que significa este primer paso para la radicación de este tipo de industrias.

Los diputados Manuel Aguirre, Martín Barrionuevo, Eduardo Vischi, Félix Pacayut, Marcelo Chaín, Horacio Pozo, Ana Pereyra, César Acevedo y Oscar García, entre otros, definieron que fue una sesión “histórica”.
Los autores del proyecto fueron los senadores Noel Breard, Sergio Flinta, Alejandra Seward, Ricardo Colombi y David Dos Santos.
La iniciativa contó con el apoyo de las cámaras empresariales, el Consejo de Crecimiento y Desarrollo Social y Económico, el Gobierno provincial, la Asociación Plan Estratégico Foresto Industrial de Corrientes (Apefic), además de los bloques opositores en ambas cámaras.

Números del potencial
Según los datos estadísticos, Argentina tiene más de 1.200.000 hectáreas de bosques cultivados, siendo Corrientes la provincia con mayor superficie forestada con poco más de 516.000 hectáreas, lo que la convierte en la provincia con mayor superficie forestal del país y que a la vez mayor potencial de crecimiento de esa superficie posee gracias a las 3 millones de hectáreas aptas para la implantación forestal existentes.

Marco legal
La nueva normativa –Ley 6495–, aprobada por Diputados, modificó el anexo de la Ley Nº 5067, incorporando el inciso 15 al anexo, de la siguiente manera: “La actividad industrial celulósica y papelera, la industria de tableros y pellets, y la actividad industrial de biomasa para la generación de energía, y sus obras complementarias que generen impacto ambiental crítico o significativo. Estas actividades, además deberán desarrollarse en un entorno y con tecnología que reduzca al mínimo la posibilidad de generar un impacto ambiental. Al respecto, se deberá dar cumplimiento a la normativa de protección ambiental vigente, especialmente en lo referente a los vuelcos y a las emisiones gaseosas”, estableciéndose también que “todas las empresas deberán realizar una evaluación de estudio de impacto ambiental y monitoreo posterior”.
También se modificó el artículo del Decreto Ley 212/2001, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 6º. El Instituto Correntino del Agua y del Ambiente (ICAA) canalizará su gestión a través del Ministerio de Producción, o cualquier otro que lo sustituyera, a cuyas políticas adecuará su trabajo; con excepción de la industria celulósica y pastera, la industria de tableros y pellets, y la actividad industrial de biomasa para la generación de energía, las que se gestionarán por vía del Ministerio de Coordinación y Planificación, o cualquier otro que lo sustituyera, a cuyas políticas adecuará su trabajo”.

La nueva ley también produjo cambios en el artículo 14 del decreto Ley 212/2001, que quedó de la siguiente manera: “Artículo 14º. El Instituto Correntino del Agua y del Ambiente dispondrá de los siguientes recursos: a) los fondos asignados por la Ley anual de presupuestos de la Provincia, en la que se deberá prever una partida presupuestaria de pesos cien millones ( $100.000.000,00) o las que producto de las necesidades futuras sean necesarias” para financiar y llevar adelante convenios que den cumplimiento a la función de evaluación de impacto ambiental y monitoreo permanente; “b) los provenientes de créditos y recursos para planes, proyectos y programas que otorguen las instituciones públicas, mixtas o privadas, ya sean nacionales, provinciales, municipales o internacionales; y “c) el producto de los derechos, cánones, y tasas establecidas en las leyes en las cuales el ICAA es Autoridad de Aplicación y las reglamentaciones que en su marco se dicten”.

Declaración de interés
La otra ley sancionada por Diputados –6496– declara “de interés provincial, con carácter estratégico para el desarrollo de la economía local, la industria celulósica y papelera, la industria de tableros y pellets, y la actividad industrial de biomasa para la generación de energía”.
En el artículo segundo, estipula que “el Estado provincial promoverá, a través de incentivos y regulaciones, la inversión de origen nacional y extranjera para la instalación de plantas industriales celulósica y papelera, la industria de tableros y pellets, y la actividad industrial de biomasa para la generación de energía”.
El artículo 3 fija que “las personas físicas y jurídicas extranjeras podrán ser titulares sobre la propiedad o posesión de tierras rurales de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Nacional N° 26737 (Ley de Tierras Rurales), sus eventuales modificaciones y reglamentaciones”.
Los siguientes artículos constituyen la interpretación del artículo 61 de la Constitución provincial, obrando de conformidad a las leyes nacionales Nº 25871 y 26737 emitidas de acuerdo a atribuciones delegadas en los artículos 20, 25 y 75 incisos 12, 13, 22, 23 de la Constitución nacional.

Fuente: La República


 
 
 
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