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Locales | Martes, 21 de abril de 2020 |
Libres adhirió a las nuevas excepciones de la cuarentena obligatoria Lo hizo a través de la Resolución del Departamento Ejecutivo Municipal Nº 081/2020. En la misma destaca la adhesión del Municipio a la Decisión Administrativa Nº 524/2020 del Jefe de Gabinete de Ministros del Gobierno Nacional Se exceptuaron las siguientes actividades:
1) Establecimientos que desarrollen actividades de cobranza de servicios e impuestos.
2) Oficinas de rentas de las PROVINCIAS, y de los Municipios, con sistemas de turnos y guardias mínimas.
3) Actividad registral nacional y provincial, con sistema de turnos y guardias mínimas.
4) Venta de mercadería ya elaborada de comercios minoristas, a través de plataformas de comercio electrónico, venta telefónica y otros mecanismos que no requieran contacto personal con clientes y únicamente mediante la modalidad de entrega a domicilio con los debidos resguardos sanitarios, protocolos y planificación de la logística. En ningún caso los comercios mencionados podrán abrir sus puertas al público.
5) Atención médica y odontológica programada, de carácter preventivo y seguimiento de enfermedades crónicas, con sistema de turno previo.
6) Laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen, con sistema de turno previo.
7) Ópticas, con sistema de turno previo.
8) Peritos y liquidadores de siniestros de las compañías aseguradoras que permitan realizar la liquidación y pago de los siniestros denunciados a los beneficiarios y a las beneficiarias. En ningún caso se podrá realizar atención al público y todos los trámites deberán hacerse en forma virtual, incluyendo los pagos correspondientes.
9) Establecimientos para la atención de personas víctimas de violencia de género.
10) Producción para la exportación, con autorización previa del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
11) Procesos industriales específicos, con autorización previa del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
Las actividades y servicios mencionados en el artículo 2° quedan autorizados para funcionar, sujetos a la implementación y cumplimiento de los protocolos sanitarios que se establezcan, en cumplimiento de las recomendaciones e instrucciones sanitarias y de seguridad de las autoridades nacionales. En todos los casos se deberá garantizar la organización de turnos, si correspondiere, y los modos de trabajo y de traslado que garanticen las medidas de distanciamiento e higiene necesarias para disminuir el riesgo de contagio del nuevo Coronavirus.
Los desplazamientos de las personas alcanzadas por el presente artículo deberán limitarse al estricto cumplimiento de las actividades y servicios exceptuados por la presente. Las empleadoras y los empleadores deberán garantizar las condiciones de higiene y seguridad establecidas para preservar la salud de las trabajadoras y de los trabajadores.
Las personas alcanzadas por esta Resolución deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación – Covid-19, con excepción de aquellas que se dirijan a los establecimientos consignados en los apartados 2, 3, 5, 6 y 7 del artículo 2°, que circularán con la constancia del turno otorgado para su atención.
Tampoco requerirán el mencionado certificado quienes se desplacen a los fines previstos en el apartado 1, siempre que se trate de establecimientos de cercanía al domicilio; y quienes lo hagan para solicitar atención por violencia de género.
Por último, las excepciones otorgadas a través del artículo 2º de la presente podrán ser dejadas sin efecto por el Gobernador de la Provincia y por el Intendente Municipal, en el marco de su competencia territorial, en forma total o parcial, en virtud de las recomendaciones de la autoridad sanitaria provincial y conforme la evolución epidemiológica de la pandemia COVID-19, debiendo comunicar tal decisión al Jefe de Gabinete de Ministros.
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