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Provinciales | Miércoles, 23 de junio de 2021 |
Presentan proyecto de modificación integral de la actual ley orgánica de la Administración de Justicia El Superior Tribunal de Justicia presentó a la Legislatura un anteproyecto de ley para la modificación integral de la actual ley orgánica de la Administración de Justicia de la Provincia de Corrientes. Se instrumentan nuevas herramientas para modernizar el sistema judicial y se propone reformular las cinco jurisdicciones en que se divide la justicia provincial y conformar dos zonas con subdivisiones.
El anteproyecto de ley, al que tuvo acceso Momarandu.com, tiene por objeto la modificación integral de la actual Ley Orgánica de la Administración de Justicia de la Provincia de Corrientes, aprobado por el Decreto Ley 26/00 de fecha 29 de mayo del año 2000, publicado en el B.O. N° 23.330 de fecha 30/05/00.
Según se explica desde el Superior Tribunal de Justicia, con la reforma de la Ley Orgánica, busca diseñar una organización moderna de los Tribunales en toda la Provincia, con normas reguladoras de los aspectos fundamentales del Poder Judicial que permitan prestar un servicio de justicia más eficiente, eficaz y transparente, con el fin de alcanzar los objetivos estratégicos y cumplir con las políticas públicas orientadas a brindar un mejor servicio al ciudadano.
En primer término, se proyecta el reordenamiento territorial de las jurisdicciones, consecuentemente, se propicia una división del territorio provincial en dos grandes distritos, Norte y Sur.
Se prevé, integrar los siguientes Departamentos al Distrito Judicial Norte: Capital, Berón de Astrada, Concepción, Empedrado, General Paz, Itatí, Mburucuyá, Saladas, San Luis del Palmar, San Cosme, San Miguel, Santo Tomé, Alvear e Ituzaingó y San Roque; el Distrito Judicial Sur: Goya, Esquina, Lavalle, Curuzú Cuatiá, Mercedes, Sauce, Paso de los Libres, San Martín, Monte Caseros y Bella Vista.
Se unifica en el Distrito Norte, las clásicas circunscripciones I y V y en el Distrito Sur las circunscripciones II, III y IV, con la sola diferencia de escindir a la Localidad de San Roque al Distrito Norte, separándolo de lo que constituía su centro de cabecera la Localidad de Goya, por las dificultades e inconvenientes que se ocasionaba, al extremo de precarizar incluso el derecho de acceso a la justicia por cuanto Goya se encuentra a una distancia de 109 km (por RN 12 y RP 38), 92 km (por RN 12, RN 123 y RP 27) y 88 km (por RN12).
Por el contrario, Bella Vista, que siempre formó parte de la Primera Circunscripción Judicial, pasa a formar parte del Distrito Sur atento que a Goya hay 85 km (por RP 27) y a Santa Lucía 58 km (por RP 27)2.
Se indica que resulta indispensable atribuir al Superior Tribunal de Justicia, como cabeza de gobierno del Poder Judicial Provincial, la facultad de crear circunscripciones judiciales, a fin de agrupar aquellos centros de población, por razones de distancia, con miras a optimizar el servicio de justicia, pero por sobre todo, dictar las medidas necesarias para mejorar la prestación de la asistencia de los cuerpos auxiliares (Cuerpos Profesionales Forenses –Trabajadores Sociales, Psicólogos, Médicos, Psiquiatras-, Técnicos-Profesionales de la Dirección de Informática, Arquitectura, Delegaciones de Mandamientos y Notificaciones) y priorizar el acceso a justicia del ciudadano Correntino.
En relación a las regiones, se propone que en su origen cada Distrito se divida en tres circunscripciones respectivamente.
El Distrito Norte comprende la Primera Circunscripción (Capital, San Cosme, San Luis del Palmar e Itatí ), la Quinta (Santo Tomé, General Alvear, Ituzaingó y San Miguel) y la Sexta (Empedrado, Saladas, San Roque, Concepción, Mburucuyá, General Paz y Berón de Astrada).
El Distrito Sur comprende la Segunda Circunscripción (Lavalle, Goya, Esquina y Bella Vista), Tercera (Mercedes, Curuzú Cuatiá y Sauce) y la Cuarta (San Martín, Paso de los Libres y Monte Caseros).
La conformación propuesta descompone, la histórica Primera Circunscripción en dos: la Primera que continúa siendo integrada por Capital, San Cosme, San Luis del Palmar e Itatí y la Sexta, que resulta de agrupar las Localidades de Empedrado, Saladas, San Roque, Concepción, Mburucuyá, General Paz y Berón de Astrada. En este último grupo estaría la Localidad de San Roque.
Ello llevaría a descomprimir esa gigantesca Primera Circunscripción territorial que abarca casi el 50% de la totalidad de la población de toda la provincia.
Cabe precisar que Bella Vista, no sólo pertenecería al Distrito Sur sino más precisamente a la Circunscripción Segunda y en la circunscripción Quinta, se le agrega a San Miguel que, con anterioridad pertenecía a la Primera Circunscripción, a fin de una mejor y más equitativa distribución de causas.
COMPETENCIAS
En cuanto a la distribución de la competencia territorial, material y funcional, será el Superior Tribunal de Justicia, el encargado de elaborar el Plan Regional de Reordenamiento, por lo que resulta primordial establecer en una cláusula transitoria, la facultad del máximo Tribunal Provincial para adecuar la competencia material, territorial y de turno de los juzgados.
Ello a fin de desterrar cualquier tipo de sorteo en la determinación del juez competente y en consecuencia debe suprimirse toda referencia a la asignación de competencia territorial por cuanto en la práctica demuestra que la sola indicación del lugar del asiento del juzgado o tribunal resulta suficiente, dejando en exclusividad como materia a cargo del Superior Tribunal de Justicia la delimitación territorial concreta de la competencia de los distintos juzgados.
MODERNIZACIÓN
Asimismo, se destaca que la reformulación de la actual organización judicial, tiene por objetivo facilitar el acceso a justicia, principalmente para aquellas personas en condiciones de vulnerabilidad, tratando de fortalecer la credibilidad en el sistema de justicia, buscando consolidar los métodos alternativos de resolución de conflictos, privilegiar la toma de decisiones en un plazo razonable, y disminuir los tiempos de resolución de las causas judiciales en los diferentes fueros.
Además se busca incrementar la agilidad de los procesos jurisdiccionales, propendiendo el uso de la oralidad como herramienta de simplificación de los procesos judiciales, mejorar la satisfacción de los justiciables como consecuencia del incremento de la eficacia, fortalecer el funcionamiento de los Tribunales y Cuerpos Profesionales Forenses, con sentido de cooperación y esfuerzo compartido en la zona o Circunscripción de prestación de servicio, principalmente en aspectos operativos prácticos.
REFORMAS POR EL CPP
Se explica que la promulgación de la Ley 6518/2019 (nuevo Código Procesal Penal para la Provincia de Corrientes), en su cláusula transitoria establece que dicha normativa comenzará a regir desde su publicación en el Boletín Oficial, debiendo concluir su progresiva implementación a los dos años en la Cuarta Circunscripción Judicial, con cabecera en la ciudad de Paso de los Libres, y a los tres años en el resto del territorio provincial.
Fuente: Momarandú
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