PROVINCIALES
Lunes, 30 de octubre de 2017
El STJ no admite recursos extraordinarios de la Alianza Frente Corrientes Podemos Más
La Corte Provincial declaró inadmisibles los recursos extraordinarios de los apoderados de la Alianza Frente Corrientes Podemos Más, en los que cuestionaban los resultados del escrutinio definitivo de las elecciones del 8 de octubre.

El motivo central del reclamo de los apoderados en la causa EDF 114/17 “RECURSO DE QUEJA POR APELACIÓN DENEGADA POR LA JUNTA ELECTORAL EN EL ACTA NRO. 148 DE FECHA 14.10.17” era la “inconsistencia entre los resultados informados por el Centro de Cómputos oficial y los que a primera vista surgían de los cómputos propios” referidos a las elecciones provinciales del pasado 8 de octubre.

Los apoderados habían calificado de arbitraria la decisión de la Junta Electoral porque no se les había concedido una prórroga razonable para poder fundamentar esas diferencias aritméticas.

Los Ministros doctores Eduardo Panseri, Luis Eduardo Rey Vázquez, Alejandro Alberto Chaín, Fernando Augusto Niz y Guillermo Horacio Semhan coincidieron en señalar que la Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo no había incurrido en incongruencias ni vicios que habilitarían la procedencia del recurso de nulidad.

Manifestaron que tampoco se impugnó el proceso de validez de una ley, decreto, ordenanza o reglamento bajo la pretensión de ser contrarios a la Constitución de la Provincia.

Añadieron que los apoderados de la Alianza Frente Corrientes Podemos Más sólo expusieron su discordancia con el análisis efectuado por la Cámara y la decisión adoptada.


 
 
 
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