PROVINCIALES
Miércoles, 5 de abril de 2017
La Justicia no hizo lugar al pedido de suspensión de la Boleta Única Electrónica
El Juzgado Electoral no hizo lugar a una medida cautelar solicitada por apoderados de los partidos UCR, PP, ARI y ELI a fin de que se suspenda la aplicación de la Ordenanza N° 6502 que reglamenta el uso de la Boleta Única Electrónica (BUE).

Los apoderados Alfredo Oscar Vallejos -Unión Cívica Radical (UCR)-, Juan José López Desimoni -Partido Popular Correntino (PP)-, Gabriela Alejandra Gauna -Partido Afirmación para una República Igualitaria (ARI)- y Fabián Alfredo Darré -ELI Encuentro Liberal-, habían solicitado el dictado de una medida cautelar a fin de que se suspenda la aplicación de la Ordenanza N° 6502 – que norma la Boleta Unica Electrónica (BUE)- y en consecuencia, se ordene la plena aplicación del Código Electoral Provincial Decreto Ley N° 135/01 con las modificaciones introducidas por las leyes provinciales N° 5.894, 6.050 y 6.217 para las elecciones municipales del día 04/03/2017, hasta tanto se resuelva la cuestión principal.

El Juzgado con competencia en lo Electoral no hizo lugar a lo peticionado y sostuvo que esa normativa había sido reglamentada por la Resolución N° 579, de fecha 14/03/2017, pretendiendo anularla. Indicó que la Corte Provincial decidió reconocer al Municipio de la Ciudad de Corrientes la potestad de implementar el sistema de Boleta Única Electrónica incorporado por la Ordenanza 6502/16, adecuando su implementación al Código Electoral provincial, asumiendo el Municipio la responsabilidad íntegra de su ejercicio. El mismo Tribunal recordó en ese fallo al Departamento Ejecutivo Municipal que en cumplimiento del art. 6° de aquella debía reglamentarla y autorizó su aplicación para los próximos comicios comunales, siempre que no existiera simultaneidad con las elecciones provinciales o nacionales.

El Juzgado con competencia electoral tuvo en cuenta “la presunción de legitimidad de que goza el acto administrativo, requisito fundamental para admitir la pertinencia de medidas cautelares en su contra”. Y por ello estimó pertinente rechazar la medida cautelar peticionada.


 
 
 
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