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Provinciales | Viernes, 22 de mayo de 2020 |
Vuelven los bares, restaurantes y gimnasios a Corrientes La habilitación fue publicada este viernes en el Boletín Oficial de la Nación. La normativa establece que los dueños de los comercios deberán garantizar las medidas de seguridad pertinentes para sus empleados y que puedan llegar al trabajo sin utilizar transporte público. La habilitación para bares, restaurantes y gimnasios solicitada por la Provincia de Corrientes a Nación la semana pasada fue finalmente aprobada por el Jefe de Gabinete de Ministros e incorporada en el Boletín Oficial de la Nación y publicada sobre el final del jueves.
Según indica la Decisión Administrativa 876/2020, firmada por Santiago Cafiero, "las Provincias de Corrientes, del Chubut y de Santa Cruz han solicitado la excepción al 'aislamiento social, preventivo y obligatorio' y a la prohibición de circular, en los términos del citado decreto, en relación con actividades y servicios especificados en el artículo 10 referido, habiendo acompañado los protocolos correspondientes para cada una de las actividades y servicios respecto de los cuales solicitan la excepción".
"Que ha tomado la intervención de su competencia el MINISTERIO DE SALUD de conformidad con lo previsto en la normativa vigente, no manifestando objeciones a los protocolos presentados ni a las actividades requeridas", remarca el documento.
Teniendo en cuenta lo anterior, dice el BO: "Exceptúase del cumplimiento del 'aislamiento social, preventivo y obligatorio' y de la prohibición de circular, en los términos establecidos en los artículos 4° y 10 del Decreto N° 459/20 y en la presente decisión administrativa, a las personas afectadas a las actividades y servicios indicados en el ANEXO I (IF-2020-33517106-APN-SCA#JGM) para la Provincia de Santa Cruz, en el ANEXO II (IF-2020-33038551-APN-SCA#JGM) para la Provincia de Corrientes y en el ANEXO III (IF-2020-33342743-APN-SCA#JGM) para la Provincia del Chubut, los cuales forman parte integrante de la presente medida".
"En todos los casos se deberá garantizar la organización de turnos, si correspondiere y los modos de trabajo y de traslado que garanticen las medidas de distanciamiento e higiene necesarias para disminuir el riesgo de contagio del COVID-19.
Los desplazamientos de las personas alcanzadas por el presente artículo deberán limitarse al estricto cumplimiento de la actividad o servicio exceptuados por la presente.
Las empleadoras y los empleadores deberán garantizar las condiciones de higiene, seguridad y traslado establecidas por las respectivas jurisdicciones para preservar la salud de las trabajadoras y de los trabajadores, y que estos lleguen a sus lugares de trabajo sin la utilización del transporte público de pasajeros", aclara la normativa.
Además de la autorización publicada en el BO, resta ahora la reglamentación que debe elaborar la Provincia, determinando el alcance de las habilitaciones. También da facultad a los gobernadores para retrotraer la medida de ser necesario.
"Las personas alcanzadas para desarrollar sus actividades y servicios por esta decisión administrativa deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación - Covid-19", remarca además la Decisión Administrativa.
"Asimismo, las personas que concurran a los mismos deberán circular con la constancia del turno otorgado para su atención, cuando corresponda, o desplazarse a establecimientos de cercanía al domicilio", agrega.
Fuente: LT7
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