PROVINCIALES
Martes, 5 de septiembre de 2017
Rechazaron impugnaciones a 11 candidatos pero los partidos insistirán con sus planteos
El Juzgado Electoral ayer desestimó las objeciones a postulaciones de dirigentes de diferentes extracciones partidarias. En nueve casos se basó en que no existe una prohibición expresa para que -invirtiendo la fórmula- intendentes y vices puedan ir por su re-re. Los otros dos dictámenes fueron sobre condenas.

Después de oficializar más de 400 listas de las 70 comunas que elegirán cargos municipales el 8 de octubre, la titular del Juzgado Electoral, María Eugenia Herrero resolvió también rechazar las impugnaciones que desde diferentes partidos realizaron a 11 candidatos. Además, de oficio, analizó dos casos. No obstante, quienes presentaron objeciones, anticiparon que hoy ya comenzarán a presentar apelaciones. Por lo que, ahora sería la Cámara Electoral la que deberá expedirse. Indicaron que, de ser necesario, algunos llevarán sus planteos hasta el Superior Tribunal de Justicia (STJ).

Si bien por el reclamo planteado desde el PJ a nivel provincial, tuvieron mayor repercusión las objeciones a las candidaturas de los intendentes de Goya, Gerardo Bassi y de Mercedes, Víctor Cemborain, lo cierto es que en realidad -con diferentes argumentos- los planteos implicaban en total a 11 dirigentes.
En este marco, tal como informó este diario, nueve de esas impugnaciones se basaron en que presuntamente -ya sea como intendente o vice- ya cumplieron dos mandatos al frente de sus respectivas comunas.
Este es el fundamento que los apoderados de partidos de la alianza gobernante (ECO+Cambiemos ) esgrimieron para cuestionar la candidatura de Bassi, quien fue viceintendente en el período 2009-2013 e intendente desde el 2013 y lo será hasta diciembre del 2017. Sin embargo, desde el PJ, insisten en que “la Constitución, a diferencia de lo que establece para la fórmula de la Gobernación, al referirse al Departamento Ejecutivo de los Municipios, separa la función de intendente y vice, de allí se entiende que en cada uno de esos roles se podrá ejercer dos períodos”.

Fundamentos
Precisamente, la jueza Herrero al fundamentar su rechazo a la impugnación de Bassi y otros dirigentes que están en similar situación, manifestó que “la Constitución Provincial fue reformada en el 2007 y los constituyentes no impidieron esa suerte de sucesión recíproca o de alternancia en las candidaturas en los casos de Intendente y Viceintendente, como lo plasmaron expresamente en el cuerpo normativo para la fórmula de Gobernador-Vicegobernador”. Sobre esto, reiteró y amplió “no lo hicieron, por lo que resulta, que la limitación a la reelección consecutiva por un solo período afecta al cargo que ostentan. Es decir al cargo de Intendente o al cargo de Viceintendente, y no a la fórmula en sí. Por lo que bien puede ser quién ostenta su segundo mandato consecutivo como Intendente ser postulado y oficializado en la categoría electiva de Viceintendente y viceversa”.

En este contexto, también citó como antecedente los dictámenes de la Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Electoral, que en 2013 habilitó que los intendentes que no podían ya competir por la “re-re” se postularan como viceintendentes.


 
 
 
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